COMENTARIOS SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA PENSIONAL APROBADA POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA EL 15 DE ABRIL DE 2024.

Se conoció que el Senado de la República aprobó en Plenaria, el proyecto de ley por medio del cual se pretende modificar el sistema general de pensiones, quedando pendiente para que sea ley de la república, que sea aprobada en la Cámara de Representantes para que posteriormente pase a sanción presidencial.

Algunos puntos en los cuales se generan preguntas por parte de los ciudadanos, podrían ser las siguientes: 

i. ¿Todos vamos a quedar afiliados en COLPENSIONES? 

La respuesta es sí, pues de acuerdo con el proyecto de ley, todos los afiliados (salvo los que conserven el régimen de transición), pasaran a ser afiliados de COLPENSIONES la cual administrará los recursos que se paguen por concepto de cotizaciones hasta un límite de 2.3 smmlv.

Quiere esto decir que si un trabajador devenga 2.3 smmlv ($ 2.990.000 a precios 2024), sus aportes los administrará COLPENSIONES.

Si devenga más de 2.3 smmlv, el saldo que exceda de dicho valor, será administrado por una AFP del Régimen de Ahorro Individual. 

ii. ¿Habrá régimen de transición para las personas que ya causaron derechos o están próximos a causarlos?

 Sí, de acuerdo con el proyecto, los hombres que hayan cotizado 900 semanas y las mujeres que hayan cotizado 750 semanas a la fecha que determine la ley (podría ser 1 de enero de 2025 o 1 de enero de 2026), se podrán pensionar con el régimen actual (es decir, la ley 797 de 2003) y no le será aplicable el esquema de pilares que proyecta el Gobierno Nacional.

iii. ¿Si no alcanzo a completar las semanas y tengo períodos omisos antes de la fecha de expedición de la ley, podría pagarlos?

Sí es posible, siempre y cuando no haya efectuado cotizaciones en períodos anteriores a la entrada en vigencia de la ley, para lo cual deberá solicitar la proyección de un cálculo actuarial con el fin de que pueda pagar el valor que arroje dicho cálculo a través del operador de PILA.

 

iv. ¿Si no cumplo requisitos para causar el derecho a la pensión, continuaría la opción de indemnización sustitutiva o devolución de saldos?

No, estas opciones desaparecerían con la reforma y cambio el Gobierno ofrece la modalidad de renta vitalicia en función de lo ahorrado, es decir, que ya no se podrá obtener la devolución de lo ahorrado, sino que la persona recibirá un valor mensual, dependiendo de las semanas cotizadas y el salario base de cotización sobre un valor inferior a 1 smmlv.

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